- Verifactu no es obligatorio en 2026: el RDL 15/2025 (BOE 3-12-2025) aplazó la obligación al 1 de enero de 2027 para sociedades y al 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados.
- Afecta a casi cualquier taller que facture con software en territorio común. Quedan fuera los acogidos al SII y los talleres de País Vasco y Navarra (allí rige TicketBAI).
- No existe software «homologado por la AEAT». Lo que exige la norma es una declaración responsable del fabricante (art. 13 del RD 1007/2023).
- Usar software no conforme puede costar al taller 50.000 € por ejercicio (art. 201 bis LGT).
- Los fabricantes están obligados a ofrecer software adaptado desde el 29-7-2025: puedes cumplir hoy mismo, sin esperar a 2027.
¿Cuándo es obligatorio Verifactu para un taller? Desde el 1 de enero de 2027 si el taller es una sociedad (contribuyente del Impuesto sobre Sociedades) y desde el 1 de julio de 2027 si eres autónomo en IRPF o cualquier otro obligado. Lo fijó el Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, publicado en el BOE el 3 de diciembre de 2025 y convalidado por el Congreso el 11 de diciembre de 2025. Si en otro sitio has leído «1 de enero de 2026» o «1 de julio de 2026», ese contenido se ha quedado viejo: eran las fechas de la prórroga anterior (RD 254/2025), superadas por esta segunda.
En esta guía tienes el calendario completo con sus dos aplazamientos, a quién obliga exactamente el reglamento, qué le exige a tu programa de facturación, las dos modalidades de cumplimiento y qué te conviene hacer ya. Todas las fechas y artículos citados llevan su referencia al BOE o a la AEAT en el bloque de fuentes del final.
¿Qué es Verifactu y a quién obliga?
Verifactu es el nombre con el que todo el mundo conoce el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1007/2023, que fija los requisitos de los sistemas y programas informáticos que soportan la facturación (los «SIF», en la jerga de la AEAT). Viene de la Ley Antifraude 11/2021 y su objetivo es simple de entender: que las facturas que salen de un programa no se puedan borrar ni retocar después sin dejar rastro. Se acabó el software de doble uso.
Según el artículo 3 del reglamento, obliga a quien facture con un sistema informático y sea:
- Contribuyente del Impuesto sobre Sociedades: tu taller es una SL, por ejemplo.
- Autónomo en IRPF con actividad económica.
- Contribuyente del IRNR con establecimiento permanente en España.
- Entidad en régimen de atribución de rentas: comunidades de bienes, sociedades civiles. Frecuente en talleres familiares.
Traducido: prácticamente cualquier taller de territorio común que emita facturas desde un ordenador está dentro. Canarias, Ceuta y Melilla también, con especialidades: en Canarias facturas con IGIC, pero el reglamento del software es el mismo.
Quién queda fuera
- Los acogidos al SII (Suministro Inmediato de Información, art. 62.6 del Reglamento del IVA): grandes empresas y quienes ya llevan los libros registro por la sede electrónica de la AEAT. El art. 3.3 del reglamento los excluye expresamente. Un taller independiente rara vez está aquí; un grupo grande de concesionarios, quizá sí.
- País Vasco y Navarra: los territorios forales tienen normativa propia. Allí lo que aplica es TicketBAI, no Verifactu.
- Quien factura a mano, sin ningún software: el reglamento no obliga a comprar un programa. Otra cosa es que llevar un taller con talonario en 2026 tenga sentido operativo, pero legalmente esa vía existe.
¿Cuándo es obligatorio? El calendario con sus dos prórrogas
El calendario de Verifactu ha cambiado dos veces, y ahí está el origen de casi toda la confusión que circula por internet. Este es el histórico completo, para que sepas qué fecha es la buena y de dónde sale cada una:
| Norma | Publicación | Sociedades (IS) | Autónomos y resto | Estado |
|---|---|---|---|---|
| RD 1007/2023 (calendario original) | BOE dic. 2023 | 1-7-2025 | 1-7-2025 | Superado |
| RD 254/2025 (primera prórroga) | BOE 2-4-2025 | 1-1-2026 | 1-7-2026 | Superado |
| RDL 15/2025 (segunda prórroga) | BOE 3-12-2025 | 1-1-2027 | 1-7-2027 | Vigente |
Un detalle que la prórroga no tocó: los fabricantes y comercializadores de software están obligados a ofrecer sus productos ya adaptados desde el 29 de julio de 2025 (nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024, según fijó el RD 254/2025). La AEAT lo confirmó expresamente al anunciar el aplazamiento: los plazos se mueven para los talleres, no para quienes les venden el programa. Si tu proveedor todavía no tiene su software adaptado, no va con retraso respecto a 2027: va con retraso respecto a julio de 2025.
¿Qué le exige Verifactu a tu programa de facturación?
El reglamento (art. 8 del RD 1007/2023) y su desarrollo técnico (la Orden HAC/1177/2024) piden cuatro cosas concretas:
- Registro de facturación con huella encadenada. Por cada factura (y por cada anulación), el programa genera un registro con un hash que «encadena» con el anterior. Si alguien altera o borra una factura, la cadena se rompe y se nota: eso es lo que garantiza la integridad, la inalterabilidad y la trazabilidad del primer registro al último.
- Registro de eventos. El sistema lleva además un diario de sucesos propios, también protegido, que deja constancia de lo que pasa en el programa.
- Código QR en todas las facturas. Lo introduce el propio RD 1007/2023 modificando el reglamento de facturación (RD 1619/2012). Ese QR permite verificar la factura, y el cliente lo va a ver impreso en cada una.
- Declaración responsable del fabricante (art. 13): el productor del software certifica por escrito que su sistema cumple el reglamento.
En la práctica, para el día a día del taller esto se traduce en dos cambios visibles: las facturas llevan QR y ya no se «borra» una factura equivocada, se anula con su propio registro. Todo lo demás (la huella, el encadenado, los eventos) ocurre por debajo, y es responsabilidad del software, no tuya. Programa Taller, por ejemplo, emite conforme al RD 1007/2023: numeración correlativa, cadena de huella por serie de facturación, registro inalterable y QR en cada factura, incluido en todos los planes (los tienes en precios).
¿VERI*FACTU o no-VERI*FACTU? Las dos modalidades
Aquí hay otra confusión habitual de nombres: «Verifactu» (la norma) obliga a todos; «VERI*FACTU» (la modalidad, con asterisco en los textos oficiales) es una de las dos formas de cumplirla. La diferencia está en si el programa envía o no los registros a la AEAT:
| Modalidad VERI*FACTU (con envío) | Modalidad no-VERI*FACTU (sin envío) | |
|---|---|---|
| Envío a la AEAT | Todos los registros, de forma continuada, automática e instantánea | No se envía nada |
| Firma electrónica de los registros | No hace falta: basta la huella (hash) | Obligatoria en cada registro de facturación y de eventos |
| Presunción de cumplimiento | Sí: el sistema se presume conforme al reglamento | No: todo queda a tu cargo ante una comprobación |
| Leyenda en la factura | «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT» | Sin leyenda |
| Conservación | La AEAT ya tiene los registros (y tú los conservas igualmente) | Todo se conserva en tu sistema, a disposición de la Administración |
| Compromiso | Es voluntaria, pero si optas rige en general el resto del año natural (regla flexibilizada por la AEAT durante el transitorio hasta 2027) | — |
Para un taller normal, la modalidad VERI*FACTU es la cómoda: el envío lo hace el programa solo, el sistema queda presumido conforme y te ahorras los requisitos de firma electrónica de la otra vía. Además tiene un efecto comercial que se suele pasar por alto: tu cliente puede comprobar su factura en la sede de la AEAT desde el QR. Si tu cliente alguna vez duda de una factura, «esta factura la puedes verificar en Hacienda» es un argumento gratis.
Programa Taller emite conforme al RD 1007/2023 —QR, cadena de huella por serie, registro inalterable— y de paso te lleva presupuestos, agenda, órdenes de reparación y cobros. Sin permanencia y con migración gratuita desde tu programa anterior.
Empieza: 3 meses por 1 €¿Qué multas hay si no cumples? (art. 201 bis LGT)
La Ley 11/2021 añadió el artículo 201 bis a la Ley General Tributaria con dos bloques de sanciones que muchos artículos mezclan, así que conviene separarlos bien:
- Para el fabricante o comercializador de software no conforme: multa fija de 150.000 € por ejercicio y por cada tipo distinto de sistema; y 1.000 € por cada sistema comercializado sin la declaración responsable exigida.
- Para el usuario —es decir, para el taller—: 50.000 € por ejercicio por la tenencia de sistemas no certificados o con los dispositivos certificados alterados.
Si has leído por ahí que «a los talleres les pueden caer 150.000 €», ya sabes de dónde viene el error: esa cifra es la del fabricante. La del taller son 50.000 €, que tampoco es para tomárselo a broma. Y fíjate en el matiz importante: la sanción del usuario no exige que hayas defraudado nada; castiga la mera tenencia del software no conforme. Por eso el programa pirata, el «gratis» de origen dudoso o la solución apañada que nadie respalda con una declaración responsable salen más caros de lo que parecen: en ¿existe un programa de taller gratis de verdad? desmontamos esa vía con calma.
¿Qué debe hacer tu taller hoy?
Para una SL quedan meses, no años. Y hay una razón práctica para no apurar: adaptarse en diciembre de 2026, a la vez que miles de negocios con las mismas prisas y los mismos proveedores saturados, es la receta para hacerlo mal. No hace falta esperar: el servicio de recepción de la AEAT ya está operativo y cualquier software serio está adaptado desde julio de 2025, así que un taller puede emitir en modalidad VERI*FACTU hoy mismo, con la obligación aún lejos y margen para equivocarse sin consecuencias.
- Confirma tu fecha. ¿Sociedad? 1 de enero de 2027. ¿Autónomo o comunidad de bienes? 1 de julio de 2027. ¿País Vasco o Navarra? Lo tuyo es TicketBAI, no esta norma.
- Haz tres preguntas a tu proveedor actual: ¿tiene declaración responsable?, ¿genera huella encadenada y registro de eventos?, ¿imprime el QR en las facturas? Está obligado a tener el producto adaptado desde el 29-7-2025; si a estas alturas no lo tiene o responde con vaguedades, es una señal.
- Huye de quien diga «homologado por la AEAT». Ese sello no existe. La fórmula honesta es «conforme al RD 1007/2023, con declaración responsable del fabricante».
- Si vas a cambiar de programa, hazlo con calma y ya. Migrar clientes y vehículos, formar al equipo y rodar el software nuevo es un proyecto de semanas. Hecho en 2026 es un cambio tranquilo; hecho contra la fecha límite es un incendio. En nuestra comparativa de programas para taller tienes precios públicos verificados y con fecha para comparar sin humo.
- Aprovecha para digitalizar el flujo entero, no solo la factura. Verifactu solo regula el último paso, pero el dinero se pierde antes: en el presupuesto que no se envía, el recordatorio que no se hace y la orden de reparación en papel. Si el cambio de software te lo van a imponer igualmente, que el software nuevo te resuelva todo el recorrido, no solo el QR.
- Si facturas a mano, la norma no te obliga a comprar software. Pero hazte la pregunta completa: no es «¿puedo seguir con el talonario?», es «¿cuánto me cuesta seguir con él?».
La lectura de fondo es esta: Verifactu no es (solo) un trámite. Es la excusa perfecta para revisar cómo trabaja tu taller. Quien cambia de programa «porque le obligan» y elige mirando solo la casilla de Verifactu, en 2027 estará igual que hoy pero con QR en las facturas. Quien aprovecha el cambio para ordenar presupuestos, seguimiento, agenda y cobros, sale del trámite con un taller mejor. La obligación es la misma; el resultado, no.
- RD 1007/2023, de 5 de diciembre — Reglamento de los sistemas informáticos de facturación (BOE)
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre — aplazamiento a 1-1-2027 y 1-7-2027 (BOE 3-12-2025)
- Resolución de 11 de diciembre de 2025 — convalidación del RDL 15/2025 por el Congreso (BOE)
- RD 254/2025, de 1 de abril — primera prórroga y plazo de 9 meses para fabricantes (BOE 2-4-2025)
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre — especificaciones técnicas de los registros, huella, firma y QR (BOE)
- AEAT — Nota informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación de los sistemas de facturación
- AEAT — El aplazamiento no afecta a la obligación de los fabricantes de software (dic. 2025)
- AEAT — Portal oficial de Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU
- AEAT — Preguntas frecuentes: sistemas de emisión de facturas verificables (VERI*FACTU)
- Ley 58/2003, General Tributaria — art. 201 bis, régimen sancionador (BOE)
- Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE)
Preguntas frecuentes
¿Verifactu es obligatorio en 2026?
No. El Real Decreto-ley 15/2025 (BOE 3-12-2025) aplazó la obligación al 1 de enero de 2027 para las sociedades y al 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados. Durante 2026 adaptarse es voluntario, aunque el servicio de recepción de la AEAT ya funciona y puedes emitir en modalidad VERI*FACTU desde hoy.
Soy autónomo con un taller pequeño, ¿me afecta Verifactu?
Sí, si facturas con un programa informático y tributas en IRPF por actividad económica: tu fecha límite es el 1 de julio de 2027. Quedas fuera si tu taller está en País Vasco o Navarra (allí rige TicketBAI) o si facturas completamente a mano, sin software; en ese caso la norma no te obliga a comprar uno.
¿Existe software de taller «homologado por la AEAT»?
No. La AEAT no homologa ni certifica programas de facturación. El mecanismo legal es la declaración responsable del fabricante (art. 13 del RD 1007/2023): el productor declara por escrito que su sistema cumple el reglamento. Si un proveedor anuncia «homologación de la AEAT», describe un trámite que no existe; pídele su declaración responsable.
¿Qué multa tiene usar un programa no adaptado?
Para el taller (usuario), 50.000 euros por ejercicio por la tenencia de software no conforme o con dispositivos certificados alterados (art. 201 bis de la Ley General Tributaria). Los 150.000 euros por ejercicio que citan algunos blogs corresponden al fabricante, no al taller. La sanción del usuario no exige fraude: castiga la mera tenencia.
¿Verifactu me obliga a enviar todas mis facturas a Hacienda?
No necesariamente. El envío automático e instantáneo de los registros es la modalidad VERI*FACTU, que es voluntaria y tiene ventajas: el sistema se presume conforme y queda eximido de firmar electrónicamente los registros. La alternativa no-VERI*FACTU no envía nada, pero exige firmar electrónicamente cada registro y conservarlo todo a disposición de la Administración.
¿Los talleres de Canarias, Ceuta y Melilla están incluidos?
Sí. El reglamento se aplica en todo el territorio común, con especialidades para Canarias, Ceuta y Melilla: en Canarias facturas con IGIC, pero los requisitos del software (huella encadenada, registro de eventos, QR) son los mismos. Las únicas excepciones territoriales son País Vasco y Navarra, con normativa foral propia y TicketBAI.